CONFEMETAL NOS PRESENTA EL Nuevo Modelo de Formación Continua

 

 

La publicación el pasado 12 de septiembre de 2003 del Real Decreto 104/2003 (por el que se regula el subsistema de formación profesional continua) y su desarrollo en la Orden TAS/500/2004 publicada el 13 de marzo de 2004, suponen una profunda revisión del anterior modelo de financiación de la formación continua basado en los Acuerdos Nacionales de Formación Continua.

EMPRESAS QUE PUEDEN BENEFICIARSE DE LAS BONIFICACIONES
Pueden beneficiarse de las bonificaciones en las cotizaciones en la Seguridad Social para formación continua todas las empresas que tengan centros de trabajo ubicados en el territorio nacional, independientemente de su tamaĄo, y que coticen por la contingencia de formación profesional.

IMPLICACIONES ECON?MICAS
La cantidad de la que dispone cada empresa para financiar sus acciones de formación continua, a través de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, cada aĄo, se denomina, ?Crédito para formación continua? que se calculará aplicando a la ?cuota de formación profesional? (el 0.7% de la Base Reguladora de Accidentes y Enfermedades Profesionales que figura en el boletín de liquidación de la Seguridad Social, TC o TC, del aĄo natural anterior) el porcentaje de bonificación que se establece cada aĄo en la Ley Anual de presupuestos Generales del Estado en función del tamaĄo de la Empresa.

Para ampliar información visitar Sección Formación - Artículo "El Nuevo Modelo de Formación Continua"

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